El Estado Social de Derecho es una concepción acentuada y matizada como un elemento vertebral e incluso podríamos asegurar que medular en la Constitución Política de la República Bolivariana de Venezuela. Esto sugiere que, entre los ciudadanos y las ciudadanas y más allá entre todos los y las habitantes debe estar establecido un orden material e inmaterial que haga posible el goce y disfrute de todos los derechos humanos sin hacer distinción ni jerarquización de derechos a disfrutar. Este goce y disfrute debe ser para todos en igualdad de condiciones de manera tal que se vaya constituyendo la tan ansiada justicia social prevista y consagrada en dicha Constitución y que es, constitutiva del Estado Social de Derecho.
En el preámbulo de nuestra
Constitución nos encontramos una serie
de premisas de las cuales se derivan el resto de los derechos reconocidos para
todos y todas quienes hacemos vida en esta Patria/Nación. Unas de esas premisas
la encontramos en el artículo 20 el cual reza: “Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su
personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás
personas y del orden público y social.” (Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela)
De esta premisa que a su vez
puede entenderse como imperativo categórico ya que encierra en sí mismo un
dictamen ético para la sociedad venezolana se desprende la libertad absoluta
para ejercer libremente la orientación sexual que cada sujeto de derecho posea
así, como de desarrollar su vida tanto pública como privada de acuerdo a su
identidad de género. En este sentido el Estado Social de Derecho Venezolano
contempla la posibilidad e incluso garantiza la posibilidad de ser
Heterosexual, Homosexual, Bisexual y Transexual de quien así lo decida. Es decir,
Ser lo que se quiere Ser y Ser como se quiere ser es un derecho establecido.
Naturalmente ésta
interpretación del contenido del derecho establecido en el art. 20 supone una
disrupción epistemológica, ética y moral en la misma sociedad que se encuentra
sujeta a este derecho apareciendo así una fuente de conflicto de orden moral y
ético la cual el Estado como garante de derecho debe afrontar de manera tal,
que la sociedad toda pueda asumirla y caminar hacia nuevos horizontes en los
cuales se vislumbre la posibilidad de superar éste conflicto. Para ello el
Estado entre otras cosas, debe garantizar algunas condiciones mínimas para dar
el debate entre ellas dos que considero fundamentales:
1. Centrarse en la
universalidad del derecho; debe tener siempre presente que este derecho es para
todos y para todas y que por ende debe generar políticas que posibiliten que
todos y todas puedan ejercerlo en igualdad de condiciones pero, sin olvidar
cual es el sector de población más vulnerable o potencialmente más vulnerable a
no poder gozar y disfrutar del mismo. Así como nunca centrar la discusión sobre
si es posible o no el goce y disfrute de éste derecho sino, sobre cómo es
posible el goce de éste derecho por un sector de la población que se diferencia
del otro sector de la población o de los otros muchos sectores de la población.
2. Conservar su identidad
laical; al ser el Estado el garante de derechos y por naturaleza es a quien le
corresponde generar debates en distintos niveles que a su vez devengan en generación
de políticas públicas debe abstenerse de fundamentar las mismas en morales o
éticas de origen religioso ya que éstas tienden a totalizar posturas que en
realidad son parciales. Por el contrario debe encontrar la forma de elevar la
discusión a niveles filosóficos y científicos que universalicen criterios y
sean comunes a todos los sectores que debatan sobre las implicaciones del goce
y disfrute de este derecho.

No hay comentarios:
Publicar un comentario